Se considera dopaje, la administración y/o utilización de sustancias, pertenecientes a clases prohibidas o al uso de métodos prohibidos, antes o durante la competición que pretendan aumentar o disminuir artificialmente y en forma antideportiva la condición física y/o psíquica de un jugador.
Las sanciones serán impuestas, a partir de la obtención de un resultado POSITIVO FIRME, de la siguiente forma:
- $20 a 30 mil pesos y/o suspensión de diez o más encuentros, incluso suspensión de uno a cuatro años, por incurrir en dopaje.
- La reincidencia suspensión de dos años.
- Segunda reincidencia será sancionada con suspensión de por vida.
- Suspensión de dos años al negarse el jugador al Control Antidoping.
- Suspensión de dos años al jugador que por cualquier medio facilite, suministre o incite a practicar el dopaje.
La Liga según lo determine su Consejo Directivo podrá aplicar uno o varios controles de dopaje antes, durante o después de terminada la temporada 2018, para ello deberá de dar a conocer previamente el procedimiento para su aplicación, así como el laboratorio y/o institución encargada de desarrollar la aplicación de la prueba.